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CIDH emitirá sentencia contra estado mexicano por caso de Digna Ochoa

22 de octubre del 2021

Investigación por Mariano Salas

Imagen de Digna Ochoa por la IMER

Ante la próxima sentencia que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado Mexicano, sobre el caso de Digna Ochoa, el ministro en retiro José Ramón Cossío, comentó lo relacionado al caso.

Digna Ochoa, fue una activista por la defensa de derechos humanos en México, vinculada al Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH),  el día 19 de octubre de 2001 fue asesinada, a dos meses después de que se le levantaron las medidas provisionales a su favor.

En primer lugar, mencionó que el caso Digna Ochoa es muy importante para el Estado Mexicano dadas las diversas irregularidades del lamentable suceso. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, será importante por sus alcances.

En cuanto al rol del Estado Mexicano en la investigación del caso, Cossío explicó que, por un lado ya se reconoció, que se llevaron a cabo violaciones, por parte de las autoridades en lo relacionado con la honra y dignidad de Digna Ochoa, por otro lado el Estado Mexicano no aceptó lo vinculado a la muerte de la abogada defensora de los derechos humanos, y como último elemento tiene que ver con cómo se fue desviando la investigación de Procuraduría General de la Republica (PGR) del Distrito Federal, en aquel entonces.

El Jurista también mencionó, que un grupo de investigación internacional, arrojo información sobre el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual puntualizaron algunos aspectos, el primero de ellos tiene que ver con el acta de defunción, pues presento una serie de anomalías, el segundo de ellos corresponde a que no hubo descripción adecuada de las causas de muerte, otro aspecto refiere a que hubo una altercación muy seria de la escena del crimen, y por ultimo:

“Una serie de perfiles psicológicos, para determinar que Digna Ochoa no estaba en una condición de depresión como en ese momento se hizo creer, no tenían ningún indicio de la condición de suicidio”.  

Por otra parte José Ramón Cossío, también puso en cuestión 3 aspectos, uno de ellos es ¿Por qué la procuraduría de justicia, no quería ejercer la acción penal?, otro punto es el que tiene que ver con el tema central, porque el Estado Mexicano, no generó las condiciones de protección suficientes para una persona, que por su relación con la protección de los derechos humanos, estaba en un estado de vulnerabilidad debido a su trabajo.

“Un aspecto interesante a observar, es si la sentencia de la Corte expone cuales eran aquellos sectores, que estaban incomodados, molestos por las investigaciones, que Digna y otras personas estaban llevando a cabo”.

También mencionó que el caso de Digna Ochoa salió del sistema mexicano, debido a las complejas anomalías, errores, y complicidades en el caso.

Para finalizar José Ramón Cossío, concluyo:

“Creo que el asunto no va concluir definitivamente con la sentencia de la Corte, pero si va a abrir, -y ahí va estar un reto central -, para la aclaración de que sucedió, quienes están vinculados, y porque sucedieron estos hechos, en ese momento”.

Con información de:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). (2020, 14 febrero)

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