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Testamento: No es un asunto exclusivo de abuelos

10 DE DICIEMBRE DEL 2021

Miguel Zúñiga

Testamento: No es un asunto exclusivo de abuelos, sino una cuestión de planificación familiar y planes de vida

Nadie duda que el transcurso del tiempo se trate de una secuencia de acciones que tienen efectos visibles en cualquier ambiente que se trate. En el ambiente formal al que pertenece el derecho, lo que rige en materia familiar lo que importa en última instancia es la existencia comprobable, palpable, la que tiene implicaciones frente a terceros.

En tratándose del testamento, bien puede ser una de las acciones más trascendentes para el derecho de familia e incluso tanto metafísica como antropológicamente hablando.

 Las consecuencias jurídicas, sociales y económicas que atañen al derecho, sí que son de larga duración, e involucran una multitud: las inmediatas pertenecientes al propio seno familiar y las mediatas, que de manera indirecta se  ven beneficiadas de la transmisión de la masa hereditaria, digámoslo de esta manera, tiene implicaciones en la economía.

Apuntemos sobre las características del testamento.

Como acto jurídico unilateral. Un testamento es autoría de solo una persona a la vez. Sería inválido que dos personas sean las autoras de un solo testamento.

Si bien cuando se trata de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, puede tratar de los mismos bienes, derechos u obligaciones por el 50% que a cada persona le corresponde de la sociedad de la sociedad conyugal, su voluntad debe constar en un testamento independiente para cada miembro del matrimonio.

Es personalísimo. Es expresión humana. Aun cuando en nuestro planeta y en el universo existen algunas otras formas de vida, de los inteligentes, conscientes, creadores de mundos imaginarios y creadores de valor somos nosotros lo sobresalientes.

Incluso es acción humana que exclusivamente su autor puede expresar sin la posibilidad de delegar ese derecho. Digámoslo es un privilegio de ejercer voluntad.

Es un acto con y en libertad. Desde que el testamento se diseña en la mente hasta que se expresa por escrito, y aun en juicio hasta que se logre la adjudicación y aplicación de los bienes, derecho y el cumplimiento de obligaciones o deudas, al autor del testamente debe desenvolverse sin que alguien externe genere presión, distorsión o impulse amenazas contra él.

Hay una parte social que puede involucrase en la proyección del testamento, pero no en la voluntad del testador. Ejemplo. Bien sabemos que como personas pedimos opiniones o sugerencias a nuestros más afines, amistades y familiares. Es conocido y cierto que dos cabezas piensan más que uno, siempre que sea de calidad.

Como se acaba de señalar en el párrafo anterior, ese es un aspecto social que se mantiene al margen sin molestar la libertad del autor del testamento. Digamos que sin problema pueden convivir la voluntad libre del testador con el apoyo, acompañamiento y refuerzo de la gente que estima.

En la vida todo cambia para bien o para mal. Las circunstancias por las que se pase, el contexto en el que nos encontramos puede ser de una manera y mañana de otro modo con sus propios problemas y motivos de alegría. Por ello es que el testamento tiene la característica de revocabilidad.

La revocabilidad es quitar, cambiar o modificar. A qué me refiero. Usted pudiera nombrar como herederos o herederas a quienes considera gratos, que se lo merecen, o también de quienes tenga dudas, pero bueno, ya los habrá hecho parte de la herencia de ciertos bienes, calidades y cantidades, o bien que se hagan responsables de pagar deudas.

Sin embargo, en el tiempo usted cambia de parecer, se da cuenta que quienes había nombrado en su testamento han perdido la confianza y otras personas hoy considera merecedoras de la herencia. Por la característica de la revocabilidad del testamento usted puede hacer los cambios pertinentes cuando lo considere necesario.

Recuerde, es un derecho formular su testamento. Proyéctese y haga planes de vida para sus seres queridos o para quienes crean son merecedores.

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