POLICÍA, MILICIA Y EL USO DE LA FUERZA EN MÉXICO.
Por Mario Macuil.
“Nada tienes que temer, al mal tiempo buena cara, la Constitución te ampara, la justicia te defiende, la policía te guarda, el sindicato te apoya, el sistema te respalda.”
- Joan Manuel Serrat. (toco madera).
Como todo buen millennial, me encontraba navegando en Twitter atendiendo a contenido vario. Durante esa navegación, entre chistes, chismes, alardeos e insultos todos contra todos, me encontré con un tuit interesante que compartía el extracto de una entrevista aún más interesante, di click y me redirigió a aquel extracto del periódico Excelsior, de la autoría de Jorge Fernández Méndez, que se titula: “Al sistema judicial le falta cumplir: Luis Cresencio Sandoval”. Así que, después de leer la nota, en la que se menciona en diferentes ocasiones la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, me pareció de fundamental importancia compartir algunos comentarios sobre esta, para que se conozca y sobre todo, los ciudadanos nos mantengamos a la vanguardia en el conocimiento de nuestros derechos.
Producto de aquella epifanía, aquí los comentarios:
Uno de los resultados de la producción legislativa (de leyes) en nuestro país durante este sexenio, encabezado por el Presidente López Obrador, es la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Esta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, y comenzó su vigencia al día siguiente.
El objetivo principal de esta, es regular el uso de la fuerza pública que las instituciones de seguridad pública (policías) federales, estatales y municipales, así como las Fuerzas Armadas (Ejercito, Marina y Guardia Nacional) cuando actúen en tareas de seguridad pública, tienen permitido ocupar. Con esto, se busca que la sociedad tenga certeza y seguridad jurídica sobre el “cómo” se va a administrar la fuerza por policías y militares.
Lo anterior tiene mucho sentido en un país como el nuestro, en el que se conocen casos sobre agentes de la ley que han sido sometidos a juicio penal por un empleo “excesivo” de la fuerza, cuando lo que buscaban era protegerse de una amenaza inminente de muerte, y cuyo punto final es la cárcel para esos/as agentes; y, por otro lado, se busca que la ciudadanía sepa en qué situaciones pueden ser sometidos al uso de la fuerza por agentes del orden, cuando realmente se resistan al mandato de la autoridad. Sobre esto último, basta ver los videos que abundan en las redes sociales sobre situaciones en las que se han ridiculizado al personal de seguridad pública o incluso retado a un enfrentamiento “ciudadano/policía” (recordarán el caso en el que una población desarmó y amarró a un pelotón del ejército mexicano sin que estos pudieran realizar acción de defensa alguna).
Asimismo, esta ley impone límites y establece las circunstancias en las que el poder policiaco y militar se puede ocupar. De inicio, la fuerza pública tiene niveles de intensidad: (i) “control cooperativo”, que se limita a las palabras; (ii) “control mediante tacto”, que se limita a la intervención momentánea del movimiento; (iii) “sometimiento”, que incluye el impedir el movimiento de la persona y un daño físico menor al sometido; (iv) “tácticas de defensa”, que implican un daño físico mayor; y, (v) “fuerza letal”, intensidad que prácticamente no tiene límites.
Ahora bien, los niveles de intensidad de la fuerza pública son proporcionales a la resistencia del ciudadano/a, y la ley reconoce la “resistencia pasiva”, que básicamente es negarse al mandato de la autoridad previamente identificada, de forma verbal, y en este tipo de resistencia el policía sólo usar la intensidad (i) y (ii); reconoce la “resistencia activa”, cuando la persona se niega usando violencia, amagos o amenazas, en cuyo caso se podrá aplicar la intensidad de fuerza (i), (ii), (iii) y (iv); y por último, la “resistencia de alta peligrosidad”, en la que, la persona hace uso de armas de fuego o sin ellas, que generen lesiones graves o la muerte del personal de seguridad, en este caso se podrán aplicar todos los niveles de intensidad del uso de la fuerza.
Por último, es muy importante tomar en cuenta que la fuerza pública sólo se justifica cuando el agente de la ley se encuentra ante una resistencia o agresión real (que existe en el momento), actual (que sea presente en el acto) e inminente (que sea imposible esquivar la agresión). Ello quiere decir que no se aplicará la fuerza al contentillo del policía o militar, sino cuando la situación lo demande.
En otro orden de ideas, la ley prevé el procedimiento a seguir en las detenciones con uso de la fuerza, mismo que se debe aplicar en conjunto con las leyes penales aplicables, como por ejemplo el Código Nacional de Procedimientos Penales. Este procedimiento agrega que tenemos derecho a saber la razón de la detención, que se nos comunique ante quién nos podrán a disposición y solicitar que alguien de nuestra confianza nos acompañe. Estos derechos se agregan a la “cartilla de derechos” que se debe recitar forzosamente al momento de CUALQUIER DETENCIÓN. Recordar que tenemos derecho a guardar silencio, a un abogado, a establecer comunicación con una persona de confianza, etc.
Así, podemos concluir que, esta ley, debe que ser conocida por todos los mexicanos para tener pleno conocimiento de nuestros derechos, además de tener siempre presente que TODAS las autoridades deben fundar y motivar su actuar; por otra parte, también se concluye que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza debe ser casi aprendida de memoria por parte de nuestras instituciones de seguridad pública (policías) y fuerzas armadas (milicia), porque el no cumplir con las disposiciones de esa ley conlleva a fracasos en las detenciones, provoca que se active “la puerta giratoria” del sistema de justicia, al momento de evaluarse el control de la detención ante un Juez penal. Así que, en este punto de la historia de México, no estamos para repartir culpas, estamos para conocer nuestros derechos y que la autoridad sepa aplicar la ley y responder a las cargas que esta misma impone.
Esta ley puede resumirse en la siguiente frase: “un gran poder conlleva una gran responsabilidad”, de Franklin D. Roosevelt, también citada por “El Tío Ben”.
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