LA NUEVA LEY DE AMNISTÍA, ¿PRESOS LIBRES?
Por Mario Macuil.
“Incluso el pasado puede modificarse;
los historiadores no paran de demostrarlo.”
Jean-Paul Sartre.
El 22 de abril de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amnistía, impulsada por el Presidente de la República; sin embargo, desde que se presentó la iniciativa de Ley en el Congreso Mexicano, se ha dado mucho de qué hablar y, desafortunadamente, mares de desinformación han circulado por los medios en que actualmente estamos interconectados millones de personas: las “benditas” redes sociales.
Pero historia es destino, y la Amnistía no es un tema nuevo en nuestro país.
Primero que nada, la amnistía es una suerte de perdón que otorga el Congreso de la Unión (los representantes del poder legislativo) a las personas que están siendo “perseguidas” en un proceso penal, una investigación o que se haya dictado una condena en su contra. Es por ello que, para hacer valer una amnistía, forzosamente debe existir una Ley.
Por otro lado, existe un término similar a la amnistía, pero con alcances distintos, y me refiero al Indulto. Este es una facultad del Presidente de México para otorgar, de igual forma, una suerte de perdón, pero única y exclusivamente a las personas que han sido sentenciadas por un delito, sin poder comprender otras.
Y como decía, este tema de la amnistía no es nuevo, pues en el mes de enero del año 1994, el entonces Presidente Mexicano, Carlos Salinas de Gortari, envió los legisladores una propuesta de Ley de Amnistía, con la pretensión de exonerar a todas las personas que participaron en el levantamiento Zapatista del 1° de enero de ese año. Esta ley vio la luz el 22 de enero de 1994, y con tan sólo una hoja de extensión, se buscó dejar la persecución de los Chiapanecos y todo el pueblo mexicano que se hizo parte de aquella revuelta zapatista, por todos los delitos del orden federal cometidos del 1° al 20 de enero del 94’.
De lo anterior, el título de esta nota, “la nueva Ley de Amnistía”.
Personas privadas de su libertad, ¿a la calle?
La ley que a partir del miércoles 22 de abril de 2020 se puede hacer valer, no significa un pase de salida automático a todas las personas privadas de su libertad, por el contrario, es brindar oxigeno al sistema de prisiones del país y brindar un beneficio a quien en algún momento cometió un ilícito menor juzgado por los Tribunales Federales.
Para muestra de lo anterior, las personas candidatas a obtener una amnistía son las que están privadas de su libertad por los siguientes delitos: aborto, posesión de alguna droga (siempre y cuando la cantidad de droga no haya excedido hasta dos veces el máximo permitido), cultivo de alguna droga “natural”, robo simple y sin violencia, y delitos de sedición (para no adentrarnos tanto, diremos que son presos políticos)[1]. Asimismo, los candidatos para acceder a este beneficio no deberán ser reincidentes del delito (es decir que sea “su primera vez”), que los delitos no hayan sido cometidos con armas y/o violencia, en el caso de personas indígenas, que éstas no hayan tenido acceso a una defensa adecuada y/o a un traductor al idioma español, entre otros.
Entonces, ¿los “violadores, narcos y asesinos” irán saldrán de prisión? No. Esta ley está pensada para dar una segunda oportunidad a quienes cometieron un error, a quienes por su situación de extrema pobreza o altas condiciones de vulnerabilidad se vieron obligados a participar en actividades ilícitas.
Y afirmo lo anterior ya que, en el sistema de justicia penal anterior, el que se llevara en papel y se hiciera famoso por el documental de “Presunto Culpable” (amplia recomendación para quien no lo ha visto, está en YouTube y es gratis), realmente no preguntaba dos veces, si la autoridad acusadora (el ministerio público) decía “eres culpable” y no tenías acceso a una buena defensa, tenías un 96% de probabilidades de terminar preso por algo que quizá no cometiste, como el caso de Toño Zúñiga de Presunto Culpable.
Así que, esta ley sólo es polémica si no nos informamos y creemos a raja tabla en la información que nos presentan las “benditas” redes; sin embargo, si somos un poco empáticos y nos informamos con detenimiento y conciencia de esta ley, veremos que es una oportunidad de dar un segundo “chance” a aquellos que cometieron un error.
Por último, quisiera preguntarles, ¿Ustedes nunca han cometido un error? Después de cometido el error, ¿se han arrepentido? Y para finalizar, ¿tuvieron una segunda oportunidad? Para la reflexión.
Mario.macuil2016@gmail.com
[1] Estos no son los únicos delitos que contempla la ley de amnistía, hay otros relacionados con los que aquí se mencionaron, pero que son difíciles de explicar en una nota.
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