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EL “ABC” DE LA CONSULTA PÚBLICA PARA, ¿JUZGAR A LOS EX-PRESIDENTES?

Por Mario Macuil.

De nueva cuenta, un tema jurídico se lleva a la escena público-política y vaya que ha dado de qué hablar. Un tema que seguramente ya es conocido entre propios y extraños. Me refiero a la famosa consulta pública impulsada por el Presidente de la República, a la que comúnmente se le atribuye la finalidad de “juzgar” o “enjuiciar” a los expresidentes de México, aquellos que se insiste en llamar “del periodo neoliberal” (de Salinas a Peña).

Pero, a ver, seamos claros, este es un tema jurídico al cien por cierto, que se debe discutir en la plaza pública, por supuesto; sin embargo, debemos tener en cuenta esos elementos jurídicos que caracterizan a la consulta popular, porque definitivamente, si tenemos una idea clara de qué es y para qué sirve, entonces entenderemos el porque será declarada inconstitucional la consulta para “juzgar a expresidentes”, sin que esto signifique que los expresidentes no puedan ser sometidos a una investigación y posteriormente a un juicio penal, administrativo o el que las autoridades competentes puedan defender ante un juez o jueza.

Así que, veamos: ¿qué es la consulta popular?

La consulta popular está definida en el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), esta es un “mecanismo de participación” ciudadana, a través del cual, mediante el voto, la ciudadanía puede expresar su opinión sobre uno o varios temas de “trascendencia nacional”.

Asimismo, el derecho a participar en las consultas populares que se organicen en el país se encuentra en el artículo 35, fracción VIII de la Constitución Mexicana. Así que todos los ciudadanos (a partir de los 18 años) pueden participar en estas.

En sí, la definición de consulta popular es sencilla, el problema es cuando se pretende definir, en la práctica, ¿qué es un tema de “trascendencia nacional”? Ese es nuestro primer punto conflictivo, pero nos ayuda conocer que los artículos 5 y 6 de la LFCP, que establecen que será de trascendencia un tema cuando existan las siguientes dos condiciones: 1) que repercutan en la mayor parte del país, y 2) que impacten en una parte significativa del país. Sencillo, ¿no? Pareciera que cualquier tema en auge pudiera ser sometido a consulta, pero ¿es esto cierto?

No, la realidad es que la propia Constitución impone límites a lo que pueda decidirse en consulta popular, estos los encontramos en el artículo 35, fracción VIII, párrafo 3°, y algunos de los temas que no se pueden consultar son los siguientes: restricción a los derechos humanos, el sistema financiero, el gasto público, entre otros. Y las restricciones tienen una razón de ser, lo ejemplifico con la siguiente pregunta: ¿Estaría usted de acuerdo que, de buenas a primeras, se sometiera a consulta un tema delicado como la esclavitud? Se imagina, ¿cuánto perdería la historia humana en la conquista de derechos, como la libertad y la dignidad, si “la voluntad popular” simplemente decidiera que eso no importa? Un ejemplo extremo, pero posible si no existieran esos “candados” constitucionales en materia de consulta popular.

Ahora que tenemos una idea más clara, y con apego a la ley, de lo que significa una consulta popular, conviene cuestionarnos, ¿cuál es la pregunta que el Presidente de México quiere someter a consulta del pueblo?

La pregunta es: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

Esto es lo que se busca preguntar al pueblo, ¿le parece correcto? Antes de responderse, permítame compartirle que el artículo 21 Constitucional encarga la persecución de los delitos al ministerio público, actualmente agrupado en la Fiscalía General de la República (para el caso de delitos federales) y las Fiscalías Generales de los Estados (para delitos del orden local); además, la ley penal obliga a que, cualquier persona que tenga información de la presunta comisión de delitos, tiene el deber de denunciar ante las fiscalías.  Entonces, si esto existe, ¿para qué la consulta?

En fin, comparto todo lo anterior porque el día 1° de octubre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la constitucionalidad o no de la consulta pública, esto es, si es legal o no. Y, como lo marca la ley, el ministro encargado del asunto dio a conocer su proyecto de resolución al público; en este, se determina que no es constitucional la consulta pública propuesta por el presidente, esencialmente por dos cosas: 1) los derechos y obligaciones no pueden ser sometidos a consulta, en el caso, los derechos de las víctimas si los hubiera (y las víctimas de los presuntos delitos cometidos por expresidentes seríamos nosotros, ¡el pueblo!), y las obligaciones de las autoridades de investigar (digamos la Fiscalía); y 2) si el resultado de la consulta fuera que no se iniciaran investigaciones contra los exmandatarios, generaría un fraude a la Constitución, porque se estaría limitando la obligación de las autoridades de investigar delitos.

Lo anterior tiene mucho sentido, y lo ejemplifico con el siguiente ejercicio mental: imagine que Usted es el o la nueva presidenta de la junta vecinal, fue elegido por la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, etc. La junta de vecinos cobra una cuota mensual de dinero a los colonos que se ocupa en temas de seguridad, mantenimiento de áreas verdes, cuidado de áreas comunes, entre otras. Con su llegada al cargo de presidente o presidenta de la junta de vecinos, descubre que la contabilidad de la junta vecinal está mal, hubo desvío de recursos o simplemente su antecesor o antecesora se robó el dinero -o parte de él- de los colonos, y tiene pruebas. Usted tiene dos opciones: 1) va y denuncia esta situación ante las autoridades competentes para que se en carguen del asunto, aporta las pruebas que encontró y se le da seguimiento al asunto hasta que se logre justicia con lo “presuntamente” robado por su antecesor; o 2) decide convocar a una asamblea de colonos e informa que el presidente o presidenta anterior de la junta de colonos robó dinero, dice que tiene pruebas, pero no dice cuáles y les plantea a todos en la junta que se haga una votación para decidir si se investiga o no a su antecesor, pero esta votación debe celebrarse dentro de un año porque así lo establece el reglamento de la junta de colonos. ¿Por cuál de las dos opciones se decidiría?

Bueno, el ejercicio mental anterior es lo mismo que sucede con esta consulta popular, sólo que la junta de vecinos es algo llamado México, el presidente de la junta de vecinos es el Presidente de México, las cuotas de mantenimiento son los impuestos, los anteriores presidentes de la junta de vecinos son los expresidentes de México, y la votación que sucederá hasta dentro de un año es la consulta popular que plantea en la vida real el Presidente de México.

Entonces, termino con la siguiente pregunta, ¿Le parece que México debe esperar un año para celebrar una consulta innecesaria para lograr algo que puede empezar mañana si hay voluntad política? Si el Presidente de México dice que encontró las pruebas de la corrupción de los sexenios anteriores, ¿para qué esperarnos a que se aplique la ley? Si ahora sabemos que cualquier persona con el conocimiento de un presunto delito puede ir a denunciar, máxime si hay pruebas. Esta y otras preguntas son las que debemos sopesar en lo personal, informarnos y exigir que se divida lo político de la justicia. Nos lo merecemos.

Mario.macuil2016@gmail.com

 

Imagen de entrada: “Concierto de inconstitucionalidades”.

  • Ministro Luis María Aguilar Morales, sobre la consulta popular. (Véase playlist en Spotify, 100 % real no fake)

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