Administración PúblicaJurídicoMéxico

LA CONCENTRACIÓN DEL PODER PÚBLICO AUTÓNOMO: EL CASO DE LA PRESENTACIÓN DEL “INMECOB” Y LA DESAPARICIÓN DE LA COFECE, IFT Y CRE.

 

Por Mario Macuil.

 

“El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente.”

  • Jhon Dalberg-Acton.

 

Despertamos el día 10 de junio del presente año con una nueva nota en los medios de comunicación masiva, de carácter rimbombante y que de momento se sintió como balde de agua fría entre propios y extraños. La nota dictada por diferentes casas editoriales la protagonizó el Doctor en Derecho y actualmente Senador de la República por el partido en el poder, Ricardo Monreal Ávila,  ávido y experimentado político mexicano (recorriendo partidos políticos como el PRI de 1975-1998, el PRD de 1998-2008, del PT de 2008-2012, de Movimiento Ciudadano de 2012-2014 y por último, de Morena de 2015 a la fecha), quien hizo pública una propuesta de reforma a los artículos 27 y 28 de la Constitución Mexicana, artículo que, entre otras cosas, regulan los sectores estratégicos de la economía en México, como las Energías, las Telecomunicaciones y la Competencia Económica.

Se preguntarán, ¿Qué tiene de importancia y trascendencia esa modificación a la Constitución? El Senador, propone la creación de un nuevo instituto que sería conocido como Instituto Nacional de Mercados y Competencia para el Bienestar, por sus siglas “INMECOB”, un órgano constitucional que contaría con autonomía respecto a la administración pública federal, autonomía técnica, operativa y de gestión, así como personalidad jurídica (es decir que es una ficción de la ley que puede, por ejemplo, celebrar contratos como cualquier persona). Sin embargo, la creación de este nuevo “INMECOB”, vendría a sustituir y desaparecer al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Para ponernos en contexto, estos tres últimos órganos autónomos, cuentan con facultades muy diferentes entre sí, sus propias leyes, mismas que son leyes reglamentarias de disposiciones constitucionales, y fines distintos. Por ejemplo: la COFECE, se encarga, entre otras cosas, de la investigación de posibles prácticas monopólicas, es decir, supervisa que en el país exista “libre competencia” entre “comerciantes”; el IFT, se encarga de supervisar y administrar el uso del “espectro radioeléctrico nacional” (un recurso natural tan o más valioso que el propio petróleo), que es patrimonio de la nación y se concesiona para su aprovechamiento a entidades privadas y públicas; y la CRE, que se encarga de regular el otorgamiento de permisos para el aprovechamiento de petróleo, gas, entre otros, así como en materia de energía eléctrica.

Sin embargo, para el Senador, su equipo de trabajo y el partido que representa, las diferencias no son tan notables, pues después de leer a detalle la exposición de motivos de su propuesta, se resaltan los siguientes puntos, mismos de los que se presenta un comentario de opinión:

  • El origen de la propuesta tiene como fundamento una experiencia comparativa con un país diferente, España. Así es, en 2013, el Parlamento Español determinó la disolución de seis órganos regulatorios similares a los mexicanos (COFECE, IFT y CRE), para la creación de un organismo único que agrupara todas las facultades de los órganos regulatorios a extinguir. A esta nueva institución la denominaron Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC); no obstante, esta institución española contempla una naturaleza diferente principalmente por dos razones: parte de las leyes reglamentarias de esa comisión son las propias leyes que regían a los órganos disueltos; y, por otro lado, la CNMC está obligada a la colaboración con las instituciones y organismos de la Unión Europea, algo que en México es imposible.
  • Posteriormente, la exposición de motivos señala que, dado que el IFT y la COFECE comparte ciertas similitudes en sus procedimientos, se busca que los expertos que integran cada organismo se unan para ayudarse entre sí. Sin embargo, se considera que, si realmente se busca el apoyo entre ambas instituciones, se fije la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre ambas dependencias a fin de prestarse mutuamente apoyo técnico.
  • Se señala que, tanto el IFT y la COFECE, comparten la misma ley. Lo cual no es verdad, pues existe en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley de Federal de Competencia Económica, respectivamente.
  • La iniciativa señala que las similitudes de los asuntos que se dirimen en el IFT y la COFECE son tales, que incluso surgió un “Conflicto de Competencias” entre ambos organismos, el caso Uber y Cornershop. Lo que no tomó en cuenta la iniciativa, es que los conflictos competenciales se dan en todas las materias que el derecho conoce, tal es así que la Constitución Mexicana estableció una competencia “originaria” a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver este tipo de conflictos; asimismo, el caso uber-cornershop fue resuelto a inicios del mes de mayo de este año por el Primer Tribunal Colegiado en materia de Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Por otro lado, sobre la CRE, la exposición de motivos da pocas o casi nulas razones por las que debería desaparecer e integrarse al proyecto de INMECOB, pues únicamente se señala que la Comisión Reguladora de Energía deberá reintegrar sus facultades al Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Esto guarda sentido con lo que establece la propia iniciativa, pues plantea que sólo las facultades del CRE respecto a la energía eléctrica se deberán incorporar al INMECOB, mientras que las facultades en materia de petrolíferos pasarán a la CNH.

Con la propuesta dada a conocer por el Senador expriista, la integración del INMECOB sería muy diferente a la integración actual del IFT, COFECE y CRE, pues el nuevo instituto contaría con sólo 5 comisionados y su selección y operación sería diferente. Actualmente, la elección de los comisionados de la COFECE y del IFT corresponde al presidente de la república con la ratificación del senado; mientras que, con la reforma, sería al revés, el senado presentaría la propuesta al ejecutivo, y el ejecutivo ratifica el cargo. Este tema es de suma relevancia para el equilibro del ejercicio del poder, pues el presidente sumaría una facultad más de decisión directa al elegir 5 nuevos altos funcionarios del Estado.

La selección de estos 5 comisionados, como se dijo, sería distinta, pues la reforma plantea eliminar el examen de conocimientos que actualmente realizan los aspirantes a comisionado del IFT y la COFECE, examen que aplica el Gobernador del Banco de México, el titular del INEGI y el titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Lo anterior bajo el fundamento de “evitar la formación endogámica”, incorporar “visiones externas” y evitar un sesgo a favor de una formación exclusiva “tecnocrática”. A juicio de quien esto escribe, esto último no tendría que desaparecer, pues los altos puestos del gobierno federal únicamente deberían ocuparse por personas especializadas en el cargo a ostentar, “zapatero a tus zapatos”.

Aquí los requisitos que actualmente debe cumplir cualquier ciudadano o ciudadana que quiera participar por el cargo de comisionado, contrastado con los requisitos que implementa la reforma:

Requisitos a cumplir para los comisionados del IFT y la COFECE. Propuesta de requisitos a cumplir para los comisionados del INMECOB.
 

 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV. Poseer título profesional;

V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda; VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;

VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y

VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.

I.Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos:

II.Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Contar con estudios relacionados con el objeto constitucional del INMECOB no inferiores a Maestría, avalados por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT);

IV. Contar con al menos 5 años de experiencia relevante en competencia económica y regulación en los sectores de telecomunicaciones o energía;

V. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante dos años previos a su nombramiento, y

VI. No haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustanció la Comisión Federal de Competencia Económica, ni haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

Otro tema interesante que toca la reforma es respecto a las retribuciones, pues se establece que los comisionados tendrán tope salarial en términos del artículo 127 Constitucional y la controversial Ley de Remuneraciones. Lo anterior contrasta con el fallo que obtuvieron los altos funcionarios del IFT, en el asunto resuelto por la Suprema Corte para ganar más que el Presidente de la República, pues la propia Constitución establece que las retribuciones no podrán ser disminuidas durante el encargo de los funcionarios públicos.

Por último, en las conclusiones de la exposición de motivos se incluye el hecho de que se estima un ahorro en las finanzas del país, pues la reforma propone un recorte del 25 % del presupuesto de las 3 instituciones. Esto, pues en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020, se autorizó un monto de $1,586,592,948 para las operaciones del IFT, COFECE y CRE; mientras que, con la creación del INMECOB, podría gastarse únicamente $1,188,669,858. Sin embargo, esto también supone eliminación de empleos de la administración pública, pues de una plantilla de 2058 plazas, pasaría a 1618 plazas.

Con la información expuesta y los comentarios añadidos, juzgue Usted mismo y reflexione si en verdad es necesario realizar una reforma constitucional para lograr los objetivos propuestos por el Senador experredista, o bien, son temas que podrían resolverse con los medios que actualmente dispone la legislación mexicana.

 

 

mario.macuil@luisgonzalez.mx

Mario Macuil, estudiante la licenciatura en derecho de la Facultad de Derecho BUAP,

en proceso de titulación.  Asesor jurídico en la firma de abogados Luis Gonzalez

Estudio Legal. Opinión jurídica.Mario_Macuil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

contador de visitas
Gracias por tu visita

Facebook Comments