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Lanza BUAP convocatoria para elección del consejo universitario

13 de octubre del 2021

La convocatoria que se encuentra en las redes oficiales de la BUAP consta de 49 puntos y es la siguiente:

CONVOCATORIA


Para la elección de las y los miembros del Honorable Consejo Universitario representantes del
Personal Académico, Alumnos y Trabajadores no Académicos, para el periodo 2021 a marzo de
2023, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Honorable Consejo
Universitario, bajo las siguientes:


BASES
DE LA ELECCIÓN DE LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS

  1. En cada una de las Unidades Académicas se elegirán dos Consejeros Universitarios propietarios, cada
    uno con su respectivo suplente, representantes del personal académico y de los alumnos.
  2. Los trabajadores no académicos según su área de adscripción, elegirán un Consejero Universitario
    propietario, con su respectivo suplente, por cada área, siendo estas: Carolino, Salud y Ciudad
    Universitaria.
  3. Los Consejeros Universitarios serán electos por voto electrónico, universal, directo, individual, libre y
    secreto de sus respectivos sectores.

DE LOS REQUISITOS

  1. Son requisitos para ser Consejera o Consejero Universitario:

  1. I. Del personal académico.
    a. Tener más de 30 años y menos de 65 en la fecha del nombramiento.
    b. Ser miembro del personal académico de tiempo completo, definitivo, adscrito a la Unidad Académica
    de que se trate, con una antigüedad en ella no menor de tres años ininterrumpidos en la labor docente
    o de investigación al momento de ser electos, con excepción de quienes hayan disfrutado de año
    sabático, desempeñen puesto administrativo en cargos de la Institución, comisiones institucionales,
    convenios de colaboración o superación académica, avalados por la Institución y dentro de los planes
    de la misma.
    Quien aspire a ser Consejero Universitario Académico y no se encuentre adscrito en su unidad de
    origen, deberá haberse reincorporado a sus labores académicas en la Unidad Académica de que se
    trate, al menos seis meses antes del momento de su registro como candidato (Este requisito deberá
    ser acreditado con carta de antigüedad expedida por la Dirección de Recursos Humanos, la cual será
    solicitada mediante correo institucional del interesado al correo recursos.solicitudeshcu2021@correo.
    buap.mx, será entregada por la misma vía dentro de un término no menor de 72 horas. La carta de
    antigüedad deberá solicitarse hasta tres días hábiles previos a la fecha del registro).
    c. Los requisitos de antigüedad y definitividad, no serán exigibles si se trata de Unidad Académica de
    nueva creación.
    d. Ser profesor o investigador asociado o titular en el caso de Preparatorias o Escuelas y ser profesor o
    investigador titular para el caso de Facultades o Institutos.
    e. Poseer título de licenciatura en el caso de las Preparatorias.
    f. Tener título de licenciatura en alguna de las carreras que imparte la Unidad Académica correspondiente,
    para el caso de Escuelas y Facultades.
    g. Tener preferentemente grado superior al de licenciatura —o especialidad médica si se trata del área
    de la salud— en alguna de las disciplinas que se estudien en la Unidad Académica que corresponda,
    para el caso de Facultades e Institutos.
    h. Haberse destacado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades académicas e
    institucionales y contribuido fehaciente y significativamente al mejoramiento de la vida universitaria.
    i. Gozar del respeto y estimación de los universitarios.
    j. Ser persona honorable y prudente de reconocido prestigio y competencia profesional.
    En el requisito previsto en el inciso a) de la presente BASE, también podrá participar quien rebase el
    límite de edad establecido; en términos de lo autorizado por el H. Consejo Universitario en la Sesión
    Extraordinaria de fecha dieciocho de agosto del presente año.

  1. II. De las y los alumnos.
    a. Tener la calidad de alumno inscrito en la Unidad Académica que aspira representar.
    b. Ser estudiante regular y tener un promedio mínimo de ocho en los estudios realizados, sin haber
    recursado alguna materia al momento de la elección.
    c. Gozar del respeto y estimación de la comunidad estudiantil.
    d. No tener calidad de trabajador universitario al momento de su registro, ni durante el tiempo que
    desempeñe sus funciones.
    Los incisos a) y b) anteriores solo podrán ser acreditados con el kárdex legalizado y actualizado a la fecha
    del registro de fórmulas expedido por la Dirección de Administración Escolar; mismo que deberá ser
    solicitado mediante correo institucional del interesado al correo dae.solicitudeshcu2021@correo.buap.
    mx, será entregado dentro de un término no menor de 72 horas. El kardex deberá solicitarse hasta tres días
    hábiles previos a la fecha del registro.
    III. De las trabajadoras y trabajadores no académicos.
    a. Estar adscrito en alguna de las dependencias que conforman el área que se va a representar con
    una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos al servicio de la Institución.
    b. Contar con la calidad de trabajador definitivo.
    Los requisitos de los incisos a) y b) de esta fracción deberán ser acreditados con carta de antigüedad
    expedida por la Dirección de Recursos Humanos, la cual será solicitada mediante correo institucional
    del interesado al correo recursos.solicitudeshcu2021@correo.buap.mx, será entregada por la misma vía
    dentro de un término no menor de 72 horas. La carta de antigüedad deberá solicitarse hasta tres días
    hábiles previos a la fecha del registro.
    IV. Comunes a todas y todos los aspirantes a Consejeros:
    a. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.
    b. No ocupar ningún otro cargo de autoridad o de representación, ni tener nombramiento como funcionario
    de la Universidad en el momento de su registro ni durante el tiempo que funja como Consejero.
    c. No ser funcionario público, sindical o de partido político en el momento de su registro, ni durante
    el tiempo que dure en sus funciones.
    d. No haber fungido como Consejero Propietario durante el periodo inmediato anterior.
    e. No haber sido sancionado conforme a la Legislación Universitaria.
    f. Presentar el plan de trabajo que la fórmula propone al sector que pretende representar.
  2. El carácter de Consejero Universitario será personal, intransferible y honorífico.
  3. Una vez elegidos los Consejeros Universitarios durarán en su cargo el periodo establecido en la
    presente convocatoria.

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

  1. Son órganos electorales: El Consejo Universitario, las Mesas Directivas de Casilla y la Comisión Electoral
    designada para la elección de los Consejeros representantes de los trabajadores no académicos.
  2. Conforme al artículo 66, fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma
    de Puebla, el Secretario General es el responsable técnico del proceso electoral y podrá brindar asesoría
    por sí o a través de su Secretaría Técnica, a la Comisión Electoral y Funcionarios de Casilla en diversos
    aspectos del proceso electoral y sugerir metodologías y mecanismos apropiados para que desempeñen
    sus funciones bajo el marco legal.
  3. Los Consejeros Universitarios que se designen mediante insaculación como Funcionarios de Casilla,
    miembros de comisiones o visores, fungirán como coadyuvantes del responsable técnico.
  4. Es facultad exclusiva del Honorable Consejo Universitario calificar las elecciones.
  5. Las Mesas Directivas de Casilla se integrarán por un Presidente y un Secretario, que invariablemente
    serán miembros del Honorable Consejo Universitario, en caso de ser necesario podrán integrarse por
    miembros de los Consejos por Función.
    Los representantes de las fórmulas, acreditados ante el Director de la Unidad Académica correspondiente
    el día de su registro, estarán presentes únicamente con derecho a voz.
    Los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla y los representantes de las fórmulas deberán firmar las
    actas del proceso el día de la jornada electoral.
    Las Mesas Directivas de Casilla funcionarán únicamente el día de la votación electrónica.
  6. Son facultades de las Mesas Directivas de Casilla:
    a. Instalar la casilla y validar las urnas electrónicas correspondientes.
    Levantar el acta de la instalación y apertura de la votación electrónica, debiendo firmarla los
    Funcionarios de Casilla y los representantes de cada una de las fórmulas quienes deberán estar
    presentes. En el acta se deberá hacer constar que las urnas electrónicas se aperturan en presencia de
    los integrantes de la casilla y representantes de las fórmulas, donde se comprueba que el contador
    electrónico se encuentra con la cantidad de cero votos emitidos, lo mismo se hará para verificar que
    el número de posibles votantes por sector sea igual al que figura en el padrón respectivo.
    b. Recibir la votación electrónica.
    c. Firmar las actas de: instalación y apertura, cierre, escrutinio y cómputo de votos electrónicos de su
    casilla.
    d. Remitir a la Secretaría del Consejo Universitario toda la documentación y materiales electorales
    que resulten y se hayan utilizado el día de la votación electrónica.
    e. Resolver en primera instancia los conflictos e impugnaciones que se presenten en su casilla el día
    de la votación electrónica.
    f. Dar fe de la legalidad del proceso.
  7. Son facultades y obligaciones de la o el Presidente de Casilla:
    a. Recibir de la Secretaría del Honorable Consejo Universitario el material electoral, así como,
    material de higiene y seguridad para evitar contagios, atendiendo a las recomendaciones sanitarias
    establecidas por la Comisión Institucional para el Seguimiento y Evaluación de la Pandemia por el
    SARS-CoV-2-COVID-19.
    b. Resguardar el material electoral desde el momento en que lo reciba hasta el momento en que
    lo entregue a la Secretaría del Honorable Consejo Universitario, una vez concluida la votación
    electrónica.
    c. Recibir las impugnaciones que le sean presentadas, debidamente fundadas y motivadas, en
    términos de la BASE 44 de la presente Convocatoria. Asimismo, dar fe de las actuaciones que se
    realicen en la casilla.
    d. Resolver en primera instancia los casos de conflicto e incidentes que se presenten en su casilla
    durante la jornada de votación electrónica y remitir a la instancia correspondiente, aquellos que no
    puedan ser resueltos en ésta.
    e. Integrar el expediente del proceso a su cargo y remitirlo a la Secretaría del Consejo.
  8. Son facultades y obligaciones de las y los Secretarios de Casilla:
    a. Levantar las actas respectivas, firmarlas y resguardarlas.
    b. Estar permanentemente presente en la casilla desde el momento de su instalación y hasta que se
    dé por concluida la jornada electoral por el Presidente de Casilla.
    c. Auxiliar en todo a la Presidencia de la Mesa Directiva de Casilla.
  9. Son atribuciones y obligaciones de las y los representantes de fórmula:
    a. Estar presentes en la casilla que les corresponda desde el momento en que sea instalada y hasta
    que se establezcan los resultados de la votación electrónica.
    b. Firmar las actas de: instalación y apertura, cierre y escrutinio y cómputo de votos electrónicos.
    c. Conducirse con respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria.
    d. Mantener el orden durante la jornada electoral.
    e. Atender las recomendaciones sanitarias establecidas por la Comisión Institucional para el
    Seguimiento y Evaluación de la Pandemia por el SARS-CoV-2-COVID-19.
  10. La Comisión Electoral para la Elección de los Consejeros Universitarios por los trabajadores no
    académicos estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, todos Consejeros Universitarios
    designados por insaculación por el responsable técnico del proceso. Esta Comisión se instalará y
    sesionará en el Centro de Convenciones de Ciudad Universitaria de la Benemérita Universidad Autónoma
    de Puebla.
  11. Son facultades de la Comisión Electoral para la elección de las Consejeras y Consejeros Universitarios
    representantes de los trabajadores no académicos, las siguientes:
    a. Recibir las solicitudes de registro de los candidatos y acreditar a sus representantes.
    b. Recibir y verificar la documentación que presenten los solicitantes con el fin de demostrar que
    cumplen los requisitos estipulados en la Convocatoria.
    c. Registrar las fórmulas de candidatos.
    d. Entregar a la Secretaría del Consejo Universitario el expediente completo de las fórmulas
    registradas, así como un informe de sus actividades.
    e. Auxiliar a la Secretaría del Consejo Universitario durante el proceso electoral.
    f. Sesionar permanentemente el día de la elección hasta la recepción de resultados por parte de las
    Mesas Directivas de Casilla de las diferentes áreas.
  12. Son facultades del Secretario del Consejo Universitario, las siguientes:
    a. Organizar y supervisar técnicamente el proceso electoral electrónico.
    b. Designar mediante insaculación a los Consejeros Universitarios y, de ser necesario a miembros de
    los Consejos por Función, quienes serán designados mediante insaculación por el vicepresidente del
    Consejo respectivo, que fungirán como Presidentes y Secretarios de las Mesas Directivas de Casilla en
    cada Unidad Académica y de la Comisión Electoral para la elección de los consejeros no académicos.
    c. Recabar los expedientes de registro de fórmulas de cada una de las unidades, sectores y áreas,
    que deberán remitir tanto las autoridades personales de las Unidades Académicas como la Comisión
    Electoral.
    d. Conformar y publicar los listados provisionales y los padrones electorales electrónicos definitivos.
    e. Supervisar la elaboración del material electoral y resguardar la documentación correspondiente.
    f. Conocer y resolver conjuntamente con el órgano electoral que corresponda sobre las impugnaciones
    al proceso electoral que fueren presentadas en tiempo y forma, siempre que estén debidamente
    fundadas y motivadas.
    g. Integrar los expedientes de: apertura, cierre, escrutinio y cómputo de votos electrónicos,
    impugnaciones sobre el registro de candidatos e incidentes que se hubieren presentado a lo largo
    del proceso electoral.
    h. Rendir un informe del proceso electoral electrónico ante el Consejo Universitario para su calificación.
  13. Son facultades de las y los Directores de Unidad Académica:
    a. Recibir las solicitudes de registro de los candidatos del personal académico y de los alumnos.
    b. Recibir y verificar la documentación que presenten los solicitantes para demostrar que cumplen
    con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
    c. Registrar las fórmulas de candidatos y acreditar a sus representantes.
    d. Integrar debidamente los expedientes de registro de su unidad y remitirlos a la Secretaría del
    Consejo Universitario.
    e. Auxiliar a la Secretaría del Consejo Universitario en la organización y supervisión del proceso
    electoral en su Unidad Académica, así como brindar todo tipo de facilidades a los miembros de las
    Mesas Directivas de Casilla en el desempeño de sus funciones.

DEL REGISTRO DE FÓRMULAS

  1. La solicitud de cita para el registro de fórmulas se llevará a cabo el 25 y 26 de octubre de 2021,
    a través de la página web eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx, en el apartado “Citas y Agenda
    Electrónica”. Los interesados deberán descargar y requisitar el “Formato de registro de fórmula” y la
    “Carta de conformidad”, disponibles en el apartado “Formatos, guías y videos de apoyo” en la página
    web mencionada.
    Se agendará una cita por fórmula que podrá ser solicitada sólo por un integrante de la misma.
    Después de solicitar la cita los interesados deberán enviar por correo electrónico institucional a la
    dirección proporcionada en el comprobante de cita que corresponda, el “Formato de registro de
    fórmula”, “Carta de conformidad”, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
    establecidos en la BASE 4 según sea el caso, así como el documento que contenga el programa o plan
    de trabajo que la fórmula propone a su sector.
    Una vez enviada la documentación, los integrantes de la fórmula que deseen participar deberán contar
    con correo electrónico institucional a fin de tener acceso a la sala electrónica en la que serán entrevistados
    por la Dirección de la Unidad Académica o Comisión Electoral, según corresponda, para el registro
    correspondiente.
    Para la entrevista el solicitante recibirá vía correo electrónico institucional, a través de la Dirección de la
    Unidad Académica o Comisión Electoral, según corresponda, el enlace de la plataforma CISCO WEBEX, cuya
    aplicación deberán tener instalada en su equipo y registrarse con los nombres completos del propietario
    y del suplente.
  2. Las entrevistas para el registro de fórmulas señaladas en la base anterior, se realizarán los días 27, 28 y
    29 de octubre de 2021 de las 10:00 a las 18:00 horas, a través de la plataforma señalada en la BASE anterior.
    El registro se hará únicamente por fórmula (propietario y suplente), debiéndose precisar el sector que se
    pretende representar, los nombres completos del propietario y del suplente.
  3. Al momento del registro, si la fórmula cumple con los requisitos establecidos, la Dirección de la Unidad
    Académica o la Comisión Electoral, según sea el caso, les enviará a su correo electrónico la constancia de
    registro para poder participar en el proceso electoral.
    En caso de que la fórmula no cumpla con los requisitos establecidos, la Dirección de la Unidad Académica
    o la Comisión Electoral, según sea el caso, les hará saber las causas por las cuales es negado el registro.
    En el caso de los sectores académico y no académico únicamente serán admitidos como documentos
    probatorios del tipo de contratación, antigüedad y adscripción, la carta de antigüedad expedida por la
    Dirección de Recursos Humanos, en el periodo señalado en el inciso b, fracción I, de la BASE 4.
    Para el sector alumnos referente a la inscripción, ser alumno regular y promedio mínimo de ocho en
    los estudios realizados, será documento probatorio el kárdex legalizado y actualizado expedido por la
    Dirección de Administración Escolar, en el periodo señalado en el último párrafo del inciso d, fracción II,
    de la BASE 4.
  4. Las fórmulas podrán designar en el momento de su registro, un representante que deberá ser acreditado
    en el mismo acto, dicho representante deberá tener la calidad de universitario activo y pertenecer a la
    misma Unidad Académica y sector del candidato a representar. Los representantes solo tendrán derecho
    a voz y las atribuciones y obligaciones consignadas en la BASE 15 de esta Convocatoria.
  5. Al término del periodo de registro, los funcionarios responsables del mismo, entregarán los expedientes
    respectivos en la Secretaría del Honorable Consejo Universitario.

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

  1. Los candidatos una vez registrados, podrán hacer una campaña de proselitismo entre los miembros
    del sector al que busquen representar, en todo caso, dicha campaña iniciará a las 10:00 horas del 03 de
    noviembre de 2021 y concluirá a las 18:00 horas del 12 de noviembre de 2021.
    La campaña electoral se llevará a cabo de manera electrónica en el apartado “Conoce a tu fórmula” en
    la página web eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx.
  2. La campaña de proselitismo electrónico consistirá en difundir los programas de trabajo de los
    candidatos y su currículum vitae en la página web indicada en la BASE inmediata anterior, quedando
    estrictamente prohibido el uso de medios comerciales y la realización de eventos musicales. Deberá
    ser propositiva y centrada en la propuesta académica y en los temas relacionados con el desarrollo
    institucional. Asimismo, se evitará ganar las simpatías con expresiones de cualquier tipo que vayan en
    detrimento de la integridad y la imagen de cualquier otro candidato o fórmula.
    La campaña electoral electrónica que realicen tanto los candidatos como sus simpatizantes, tendrá
    por objeto dar a conocer y promover entre los miembros de la comunidad universitaria los atributos
    académicos, profesionales, administrativos, institucionales y personales de los candidatos.
  3. Durante el periodo de campaña electoral, así como durante el proceso de votación electrónica, los
    candidatos y sus simpatizantes deberán conducirse con respeto hacia los otros candidatos y demás
    miembros de la comunidad, incluyendo en el uso de redes sociales, y preservarán las instalaciones de la
    Unidad Académica y de la Universidad en general, por lo que su propaganda solo podrá exhibirse en los
    lugares electrónicos específicamente autorizados para ello por las Unidades Académicas respectivas.
    Cualquier incumplimiento a estas disposiciones podrá llevar desde el retiro de la propaganda y
    amonestación, hasta la anulación del registro de la fórmula a juicio de los órganos electorales,
    independientemente de la acción legal que la Institución pueda ejercer para su reparación, cuando
    haya daños.
  4. La Secretaría del Consejo Universitario en coordinación con las autoridades personales de las
    Unidades Académicas –una vez concluida la campaña electoral a partir de las 18:00 horas del día 12
    de noviembre de 2021– verificará que toda la propaganda electrónica utilizada sea retirada por las
    fórmulas que la colocaron o por sus simpatizantes.
    Será responsabilidad de los candidatos retirar la propaganda de los medios digitales utilizados; para
    tal efecto se deberán considerar los tiempos establecidos por parte de la red social de que se trate,
    a fin de bajar la información publicada durante la campaña, sin exceder las 18:00 horas del día 12
    de noviembre de 2021, lo cual será supervisado por los órganos electorales previstos en la presente
    Convocatoria.
  5. Ningún candidato podrá hacer uso, en todo o en partes, del escudo de la Benemérita Universidad
    Autónoma de Puebla, de la frase y del lema que la identifica o del papel membretado oficial de la
    Institución, ni de los de la Unidad Académica. Tampoco podrá hacer uso de los bienes que forman
    parte del patrimonio de la Universidad.

DE LA VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CONSEJERAS Y
CONSEJEROS UNIVERSITARIOS

  1. La elección de los representantes será mediante votación electrónica universal, directa, individual,
    libre y secreta de los miembros del sector correspondiente, existiendo una casilla por cada Unidad
    Académica con una urna electrónica por cada uno de los sectores, y una casilla por cada una de las áreas
    que corresponden a los trabajadores no académicos. Por cada casilla se integrará una Mesa Directiva,
    ésta será designada previamente a la votación, conforme a lo que establece la presente Convocatoria.
  2. La elección de los Consejeros Universitarios se realizará el día 16 de noviembre de 2021, de las 8:00
    a las 18:00 horas, a través de la página web eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx.
    La comunidad universitaria podrá consultar la guía de voto electrónico disponible en la sección
    “¿Cómo Votar?” de la página web eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx.
  3. La Secretaría del Consejo publicará el listado preliminar correspondiente a cada sector por cada
    Unidad Académica o Área Administrativa –previo a la conformación del padrón electrónico definitivodurante 72 horas, a partir del 18 de octubre de 2021.
    El listado preliminar será exhibido en el apartado “Búscate en el padrón electoral” en la página web
    eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx, con la finalidad de que sea conocido por la comunidad
    universitaria a través de la matrícula del alumno o ID de trabajador, y sobre esa base, a solicitud expresa
    de los interesados, se atiendan las observaciones y se hagan las correcciones que sean procedentes.
    Toda petición para la corrección del listado preliminar deberá realizarse en el apartado “Búscate en el
    padrón electoral” en la opción “Solicitar corrección”, dentro del plazo antes señalado. Fuera de este
    plazo no procederá ninguna corrección.
    En caso de no contar con correo electrónico institucional deberán solicitarlo a través del correo
    electrónico ccs@correo.buap.mx.
    Por ningún motivo podrá agregarse el día de la votación a aquel elector que no apareciere en el padrón.
  4. La votación electrónica será conforme al padrón electrónico de electores de la Universidad.
    Se establece como mecanismo de seguridad para el ingreso a la página web y para realizar la votación
    electrónica la doble autenticación a través del correo electrónico institucional de cada uno de los
    electores.
    Asimismo, la Comisión Electoral será auxiliada con el carácter de observadores, por los integrantes
    del H. Consejo Universitario, en caso de ser necesario por los integrantes de los Consejos por Función;
    quienes estarán de manera presencial en las instalaciones donde se encuentren ubicadas las casillas
    durante la jornada electoral.
    La Comisión Electoral contará con soporte técnico del personal del área de TIC institucional.
  5. Los miembros de la comunidad universitaria para votar electrónicamente requerirán estar
    inscritos en el padrón electrónico correspondiente y tener activo su correo electrónico institucional,
    deberán ingresar a la página web eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx, seleccionar su Unidad
    Académica o Dependencia Administrativa de adscripción, seguir las instrucciones establecidas
    en las guías institucionales, así como videos tutoriales diseñados y publicados en la página web
    eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx.
    Deberán seguir los pasos de autenticación establecidos en las guías y videos referidos, que consisten en
    tener cuenta personal de correo electrónico institucional y un número de celular al que será enviada la
    contraseña que servirá como segunda autenticación para tener acceso a la votación electrónica.
  6. Los nombres de los candidatos registrados aparecerán por fórmulas y en estricto orden alfabético
    tomando como base el primer apellido del propietario.
  7. El sufragio se depositará en urnas electrónicas.
    Para recoger los votos electrónicos se utilizará la plataforma desarrollada por la DCyTIC y autorizada por
    el Honorable Consejo Universitario, misma que estará a cargo de los órganos electorales conforme a lo
    previsto en la presente Convocatoria.
    El acceso a la plataforma será a través de la página web
    eleccionconsejouniversitario2021.buap.mx.
  8. En el caso del personal académico y alumnos, el votante podrá marcar hasta un máximo de dos de las
    fórmulas enlistadas en la cédula de votación electrónica; en el caso de los trabajadores no académicos
    solo podrá marcar una opción.
  9. Si algún miembro de la Unidad Académica se desempeña actualmente en más de un sector, votará
    única y exclusivamente en aquél en el que tenga su mayor carga de trabajo.
    Los alumnos que tuvieren al mismo tiempo la calidad de trabajadores de la Universidad votarán
    únicamente en este último sector.
  10. Los miembros de la comunidad que gocen de permiso por superación académica, año sabático,
    cumplan alguna comisión oficial o tengan licencia médica, votarán en el sector que les corresponda de
    acuerdo a su adscripción.
  11. Las autoridades personales, los funcionarios universitarios y el personal de confianza votarán en la
    urna electrónica que corresponda a los trabajadores no académicos del área en que se encuentre su
    adscripción.
  12. Las casillas para la recepción de votos electrónicos de los trabajadores no académicos, se instalarán
    de la manera siguiente:
    a. Área del Carolino.
    b. Área de Ciudad Universitaria.
    c. Área de la Salud.
  13. Los trabajadores no académicos de los Complejos Regionales y Unidades Académicas foráneas,
    votarán en las urnas electrónicas de acuerdo a la siguiente distribución:
    a. Los de las Unidades Académicas Foráneas: Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias (Teziutlán
    y Tlatlauquitepec), Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (Tecamachalco), Preparatoria
    Regional “Enrique Cabrera Barroso” (Tecamachalco), Preparatoria Regional “Simón Bolívar” (Atlixco),
    Campus San Martín Texmelucan y Bachillerato “5 de mayo” (Cuautlancingo), los votos se sumarán a
    los de los trabajadores no académicos del Área del Carolino.
    b. Los trabajadores no académicos de los Complejos Regionales: El Complejo Regional Norte,
    (Venustiano Carranza, Chignahuapan, Huauchinango, Tetela de Ocampo y Zacatlán); el Complejo
    Regional Nororiental, (Tlatlauquitepec, Teziutlán, Cuetzalan, Libres y Zacapoaxtla); y el Complejo
    Regional Mixteca (Atlixco, Chiautla de Tapia, Izúcar de Matamoros), los votos se sumarán a los de los
    trabajadores no académicos del Área de Ciudad Universitaria.
    c. El Complejo Regional Sur (Tehuacán, Tlacotepec de Benito Juárez, Coyomeapan, Preparatoria a
    Distancia) y el Complejo Regional Centro (Amozoc, Acajete, Acatzingo, Ciudad Serdán, Tecamachalco,
    Tepeaca, San José Chiapa, San Salvador el Seco y Los Reyes de Juárez), los votos se sumarán a los de
    los trabajadores no académicos del Área de la Salud.
  14. Los trabajadores no académicos de la Preparatoria Urbana “Enrique Cabrera Barroso” y Preparatoria
    “Lic. Benito Juárez García” votarán en la urna electrónica del Área de Ciudad Universitaria; los de la
    Preparatoria “2 de Octubre de 1968”, Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico, Facultad
    de Ciencias de la Comunicación, Complejo Cultural Universitario, Facultad de Artes, Escuela de Artes
    Plásticas y Audiovisuales, votarán en la urna electrónica del Área de la Salud; y los trabajadores no
    académicos de la Preparatoria “Alfonso Calderón Moreno” y la Preparatoria “Gral. Lázaro Cárdenas del
    Río”, votarán en la urna electrónica del Área del Carolino.
  15. Las impugnaciones se deberán presentar de forma electrónica a través de correo electrónico
    institucional del interesado en el momento en que surjan y hasta el momento del levantamiento del
    Acta de Escrutinio, no procediendo en ningún caso las que estén fuera de este tiempo.
    Quienes presenten alguna impugnación, deberán hacerlo por escrito fundamentando el hecho o los
    hechos en que consista la misma, así como las normas del procedimiento que considere violadas, dicho
    escrito será enviado al correo impugnaciones.hcu2021@correo.buap.mx.

DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS ELECTRÓNICOS

  1. Concluida la votación electrónica, se procederá al escrutinio y cómputo de los votos, en todas y cada
    una de las urnas de la plataforma señalada en la presente convocatoria, verificando en sistema los que
    correspondan a cada fórmula. La suma de ellos se cotejará contra el total de votantes, procediéndose al
    levantamiento del acta que corresponda.
  2. Al finalizar la jornada electoral el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla levantará el acta respectiva
    indicando en ella las fórmulas que han resultado ganadoras en cada sector, considerando para ello el
    número total de votos electrónicos obtenidos por cada fórmula y así también asentarán los casos en los
    que el proceso fue impugnado mediante escrito debidamente fundado y motivado.
    El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla conjuntamente con los demás miembros remitirán a la
    Secretaría del Consejo Universitario el mismo día de la elección las actas de instalación y apertura,
    cierre, escrutinio y cómputo de votos electrónicos y las que se levanten de incidentes; así como todos
    los materiales electorales que fueron utilizados.
    En el caso de que resultase algún empate en el escrutinio y cómputo de los votos electrónicos, el
    Consejo Universitario resolverá en la sesión de calificación del proceso electoral quien será el ganador,
    considerando para ello: tratándose de los trabajadores académicos al de mayor puntaje y antigüedad
    académica; en caso de los alumnos al de mejor promedio y para los trabajadores no académicos al de
    mayor antigüedad.

DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

  1. El Consejo Universitario, en sesión extraordinaria que tendrá verificativo el día 18 de noviembre
    de 2021 a las 10:00 horas, calificará el proceso electoral, previo informe que el Secretario del Consejo
    rinda sobre el desarrollo y resultados del mismo. Una vez calificado el proceso electoral electrónico el
    Consejo saliente turnará al nuevo Consejo aquellos casos en los que a su juicio no sea procedente la
    toma de protesta de algún consejero impugnado en tiempo y forma conforme a esta Convocatoria.

DE LA INSTALACIÓN DEL NUEVO CONSEJO

  1. Calificado el proceso electoral electrónico, la Rectora convocará a todos los Consejeros Universitarios
    electos a la sesión extraordinaria del propio Consejo que tendrá como único punto del orden del día la
    instalación del nuevo Consejo Universitario; dicha sesión tendrá verificativo el día 19 de noviembre de 2021
    a las 10:00 horas.

GENERALES

  1. Todo asunto no previsto en la presente Convocatoria será sometido a la consideración de la Secretaría
    del Consejo Universitario para que con fundamento en lo que establece la Legislación Universitaria y los
    órganos que de ella emanan se resuelva lo conducente.

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