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Centralización y federalismo de la Administración pública en tiempos de la 4T

Por Germán Iván  Soriano

La Administración pública ejerce sus funciones con una importancia en la que se hegemoniza y legitima el acto de administrar. Más allá de generar un debate sobre las perspectivas teóricas, la intención de este texto, es llamar a la concordia y a la reflexión, desde un punto de vista más técnico; porque podríamos discutir si el Estado se debe disolver, como lo plantea el marxismo, si el Estado debe de aumentar como los dicen los neokenesianistas, incluso si el Estado debe de disminuir, para mejorar el Estado como lo señalan los liberales o irnos a términos mucho más extremos sobre el rompimiento y eliminación del Estado como lo vislumbran los Anarquistas. En estos momentos no me siento preparado teóricamente para hacer un análisis atomizado sobre el Estado.

Lo que sí puedo señalar es lo existente, lo visible, como diría Paulo Freire, generar una revisión de mi contexto, porque es un tema pedagógico también: buscamos comprender cómo se lleva administración pública en México y si es centralizada.

 Para ello contextualizaremos que este escrito es elaborado en la mitad del periodo del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, proyecto de la administración pública que busca eliminar no solo a la corrupción, sino al sistema neoliberal. Esta contextualización la genero muy superficialmente porque existen momentos en los que la administración pública, como forma técnica, es decir práctica, se petrifica. Ante lo señalado y buscando ejercer la posalfabetización como forma de la adquisición de un conocimiento, buscaré hacer un análisis de cómo se conforma la AP en México y qué está ocurriendo dentro de la APM.

Nosotros podemos ver que la administración pública se encuentra en todos lados, dentro del acto de regulación; desde servicios sociales hasta en la cuestión política. La burocracia sirve para ejercer acciones de administrar. Y la administración sirve para mantener un orden. La administración dentro de la lógica organizacional, busca poner las dos variables: el gobierno y la ciudadanía. Pero acaso sabemos ¿Cómo se estructura? ¿Qué es una paraestatal? ¿o es cierto que la administración pública es centralizada?

DESARROLLO

La administración pública regida mediante el poder ejecutivo, aunque también existen otros poderes a cargo, tiene un gran impacto y las condiciones específicas para ocuparlo, incluyen, como se señala el artículo 82, que los requisitos para Presidente de la República, consideran el origen, edad, vecindad; sobre la cuestión laica, militar, la condición de la libre competencia y no usar los programas de gobierno (no tener cargos públicos), además que todo lo relacionado con el artículo 83 de CPEUM.

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Empero existen, también los otros poderes a cargo de la administración pública, que son el poder legislativo y judicial. A pesar de ello la administración pública tiene 2 características como base: 1) centralizada y 2) paraestatal como se marca en la CPEUM bajo el artículo 90:

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades […] (CPEUM citar REFORMADO, ART 90 D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

En este modo de organización, una sola articulación es la que define el rumbo que se llevará, transitando el poder a una sola persona o al conjunto de un organismo, dándoles el mando único. En México, al tener un sistema de gobierno presidencialista, es éste el que toma el primer poder de mando, el segundo mando le corresponde a las secretarias de Estado. Cabe comentar que, en caso de vivir bajo un sistema parlamentario, el que tendría el mando de ejecutivo sería el primer ministro o el Rey, en caso de tener uno, y a lo que nosotros consideramos como secretarías, se les conocería como ministerios o estamentos. Existen más organismos, como la Consejería Jurídica, los cuales se encargan de tomar postura. Los organismos centralizados se auxilian de los desconcentrados, subordinados al organismo centralizados.

Dentro de las facultades de acción de gobierno que al presidente le son otorgadas en el artículo 89, como el ejecutivo, está el promover a su círculo de confianza para hacer gobierno dentro y fuera del país (órganos diplomáticos); acciones militares como urgencia de protección nacional, apoyar al Poder Judicial, contribuir en acciones para mejorar la relación comercial; así como algunos privilegios para exonerar castigos o indultos, nombramientos, etc.

La administración pública ha privilegiado al presidente para poder modificar su estructura interna, con el fin de promover su mejor actuar, ejemplo de ello es el periodo presidenciable de Felipe Calderón cuando “el 4 de diciembre del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo presidencial que para reestructurar la referida área, creó la Oficina de la Presidencia de la República, cuyo titular lo designaría el Ejecutivo Federal, bajo la denominación de Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República,128 la cual debería contar con las siguientes unidades administrativas: Secretaría Particular del presidente de la República; Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales; Coordinación de Imagen y Opinión Pública; Coordinación de Comunicación Social; Coordinación de Asesores, y Coordinación General de Administración.”(INAP, p. 116), pero lo que podemos encontrar es que si al poder ejecutivo no le es útil la función, puede cambiar toda esa designación administrativa, para obtener una mejor centralización, ejemplo de ello es “21 de enero del 2008, mediante el cual se creó una nueva Oficina de la Presidencia de la República en la que ya no figuraron dentro de ella la Secretaría Particular y la Dirección General de Comunicación Social. En los términos del citado Acuerdo presidencial publicado el 21 de enero del 2008, la Presidencia de la República se integraba con un complejo de unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación” (INAP, p. 117), dentro del mismo órgano centralizado, la estructura para el mejoramiento administrativo cuenta con el reglamento de la Oficina de la Presidencia de la Republica, el cual está fundamentado por el articulo 17 la coordinación de asesores, y el  articulo 18 confiere a la Coordinación Comunicación Social.

Otro de los organismos centralizados son las Secretarías de Estado, las cuales son “un órgano de carácter político-administrativo, integrante de la administración pública centralizada, encargado de auxiliar de manera inmediata al titular del Poder Ejecutivo Federal. A las secretarías de Estado se les denomina dependencias, por depender directa y subordinadamente del titular del Poder Ejecutivo. Como dice Nava Negrete: “Es el órgano auxiliar más importante del presidente de la República, que se constituye por un grupo de atribuciones que otorga la LOAPF en términos del artículo 90 de la Constitución. Auxilia directamente al presidente en el cumplimiento de su papel de jefe de la administración pública federal” (INAP, p. 123)

Ha existido un cambio histórico dentro de las secretarías, aumentándolas en número, para ejercer mayores funciones y delegar las administrativas. Inicialmente en 1821 solo existían 4 secretarías, en 1853 crecieron a 6 ministerios, en el año de 1861 ya eran quince y a inicio del siglo XXI crecieron a dieciocho, pero en el 2012 disminuyeron a dieciséis. No solo ha aumentado el número de las secretarías sino también su denominación; desde el comienzo 1821 eran secretarías, pero para 1836 cambiaron su nombre a ministerios y en 1958 recupera el nombre de secretarías nuevamente.

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Hay que comprender que dentro de las acciones de gobierno no deben de tomarse en cuenta la disminución de secretarías como una acción austera para tener mayor recurso económico; sino como una acción para facilitar la centralización del poder administrativo, así como para promover la eficiencia, eficacia y calidad a partir de la disminución o el aumento de los ministerios o secretarias, ante esto el artículo cuatro del texto Estructura y organización de la administración pública mexicana, escrito por el instituto Nacional de Administración Pública señala que  “debería desaparecer la Secretaría de Marina, fusionándola con la de la Defensa Nacional; la Secretaría de Energía y la de Turismo, debieran de incorporarse a la Secretaría de Economía, y la Secretaría de Desarrollo Social, debiera convertirse en una Dirección General de la Secretaría de Salud.”

Desde una perspectiva histórica habrá que comprender que para 1824 el Gobierno mexicano adopta una forma Federal del mismo estado, pero tiene diferentes cambios dentro de la constitución en el que más sobresaliente después del 24 es el de 1836 y el de 1917. La administración pública se distribuye en tres diferentes niveles de Gobierno el Federal con 32 entidades federativas y 2444 municipios, así como 2677 administraciones públicas. La administración pública se clasifica en Federal, local y municipal o delegacional, esto dependerá de si es tomado en cuenta al antiguo Distrito Federal, hoy Ciudad de México. En el marco organizacional la administración pública es centralizada desconcentrada y descentralizada o en otros términos, parietal.

¿Los organismos desconcentrados son lo mismo que una paraestatal?

Los organismos descentralizados tienen su origen en el siglo XIX, como sustituto a la lógica liberal que había puesto un exceso dentro del mismo mercado, por lo que el Estado se encarga de controlar al Estado mediante las paraestatales, siendo un Estado de bienestar, lo que trae como consecuencia el que las actividades del Estado se incrementen y se asuman como servicios públicos, en donde la industria tuvo un cambio, porque ahora el Estado determinaría qué y cuánto se produce.

En México, la Ley Orgánica de la Administración pública Federal en su Artículo 45 plantea qué considera como descentralizado y cuáles las capacidades que se podrían llegar a tener: “Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”. (LOAPF, REFORMADO ART 45 D.O.F. 2, 11 DE ENERO 2021)

Podemos intuir que la paraestatal es todo lo cercano al Estado, desde lo total o lo particular. Lo paraestatal es lo mismo que lo descentralizado, es una forma de concentrar el poder, en donde se trabaja conjuntamente con otros particulares u organizaciones. Un ejemplo de esto son las empresas con participación de Estado, organizaciones autónomas como las instituciones superiores y los fideicomisos, son creados por ley o por decreto, obteniendo presupuesto a través de la ley de egresos.

Dentro de los organismos descentralizados habrá que señalar como los más importantes a las empresas de participación Estatal mayoritaria, que son aquellas que cuentan, tanto con la inversión del mismo estado, como con la inversión de los particulares, llamándoseles de una economía mixta.

Esta función es necesaria, ya que el Estado se siente incapaz de realizar algunas actividades, es por eso que se las delega a externos para poder satisfacer las necesidades que el Estado no puede solventar, ni administrar, porque excede sus capacidades, ejemplo de ello es el transporte Público.

CONCLUSIÓN

Sin embargo, antes de que llegara la 4T se vislumbraba una gran corrupción, donde los empresarios, gracias a su poder económico, podían acceder a más beneficios dentro de la administración pública, lo cual no quiere decir que se ha acabado pero si que se ha buscado disolver, haciendo que paguen y ejerzan sus obligaciones como los impuestos.

El estudio de la Administración Pública, busca acabar con estos males; beneficios a unos cuantos, o manejo de votos, o al menos de eso debería encargarse. Es claro que busca la objetividad de la acción de gestionar, de administrar, pero debemos preguntarnos ¿Cómo podemos llegar a eso?

Hoy en día no hemos dado cuenta de que cuando se trata de administrar para los que más lo necesitan, los grupos de poder no permiten consolidar la acción para todos. Estamos en tiempos de mejorar el gobierno y plantear una administración pública organizada, pero los partidos deben de entender que no se busca administrar para unos cuantos; deben aceptar que la administración pública es para todas y todos.

La lógica de distribución es importante, como la eliminación de monopolios y regulación del mercado, para que los que menos tienen tengan algo. La lógica que el señor presidente ha buscado es cambiar la dinámica clientelar, por eso su discurso es eliminar la “corrupción”, palabra que hemos conocido en nuestra vida cotidiana. Lo único que queda es organizarnos y hacer un llamado a partidos políticos, asociaciones civiles, etc. a cambiar en su conjunto y no desde una generalidad en donde los más beneficiados sean pocos.





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